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Prensa/Teguise

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Conmemoración del Día Internacional contra la Violencia de Género 25/11/2009
La violencia de género se ha constituido como un fenómeno invisible durante décadas, siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. La constatación de la existencia de esta situación, marcará un antes y un después en la consideración legal y social de los derechos y libertades de las mujeres.
 
Para el Consejo de Europa, los instrumentos jurídicos por sí solos no sirven, pues "la cultura también debe evolucionar", por lo que debe hacerse "saber que la violencia no será tolerada" y asegurarse que los responsables "sean sancionados".
 
El organismo paneuropeo propone, entre otras medidas, "habilitar servicios especiales, proponer a las mujeres maltratadas hogares de acogida y alojamiento, apoyar a las ONG especializadas y tomar iniciativas educativas para debatir abiertamente esas cuestiones con los jóvenes, las regiones y las comunidades", agregó Barnes.
 
"Combatir la violencia contra las mujeres está en el corazón de los valores del Consejo de Europa, es decir, de los derechos humanos y de la igualdad entre hombres y mujeres", sentenció.
 
Tomando como referencia las reflexiones internacionales en torno a la violencia de género, y desde el convencimiento de la necesidad de una lucha activa desde todos los ámbitos sociales, políticos, económicos y culturales, que permita la superación de los actuales obstáculos que dificultan o imposibilitan la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, España aprueba, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
 
Esta ley, en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”


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